Cancelar hipoteca por deuda
La cancelación de una hipoteca por deuda es una alternativa legal para quienes no pueden seguir pagando, permitiendo saldar la deuda a través de opciones como la dación en pago o mecanismos como la Ley de la Segunda Oportunidad.
Solicitar informaciónSí, es perfectamente posible cancelar la deuda hipotecaria a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se esté en una situación real de insolvencia. Esta ley ofrece un marco legal que permite a personas físicas liberarse del peso de las deudas, incluida la hipotecaria, en dos escenarios distintos que conviene analizar con detalle:
1. Si ya has perdido la vivienda
Este es el caso más común. Ocurre cuando el banco ha iniciado una ejecución hipotecaria porque el deudor ha dejado de pagar la hipoteca. En este proceso, la entidad financiera embarga la vivienda y la vende en subasta. Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que esa subasta no siempre cubre el total de la deuda pendiente.
¿Qué implica esto?
Imagina que debías 180.000 € de hipoteca, pero el banco solo consigue 130.000 € en la subasta de tu casa. Queda una diferencia de 50.000 € que sigues debiendo. A esa cantidad se le suman frecuentemente intereses de demora, costas judiciales y gastos asociados al procedimiento, lo que hace que la deuda sea aún mayor.
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, esa deuda hipotecaria residual puede ser completamente cancelada. Es decir, si ya has perdido tu vivienda y aún arrastras parte del préstamo, puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y eliminar toda obligación de pagar el resto al banco.
Esta posibilidad representa una salida real para muchas personas que, además de perder su hogar, continúan atrapadas en una deuda que no pueden asumir. El proceso no implica negociar con el banco: es el juez quien, tras valorar tu caso, decreta la cancelación de la deuda.
2. Si aún conservas la vivienda
Este escenario es más complejo, pero también contempla varias posibilidades dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad.
Opción A: Mantener la vivienda y seguir pagando la hipoteca
En algunos casos, si tu economía lo permite, puedes conservar tu vivienda habitual. Para ello es imprescindible que:
Este supuesto se ha visto cada vez con más frecuencia tras las reformas legales que han hecho el proceso más flexible y humano. El objetivo es no castigar al deudor de buena fe que, aunque no pueda pagar sus tarjetas o préstamos rápidos, sí es capaz de mantener su hogar con esfuerzo.
Opción B: Incluir la vivienda en el procedimiento y cancelar la hipoteca
Si ya no puedes pagar la hipoteca ni sostener tu nivel de vida dignamente, puedes solicitar la liquidación de la vivienda como parte del concurso. En este caso:
Así, no solo te liberas de otros créditos, sino también del préstamo hipotecario completo. Aunque pierdas la casa, sales del procedimiento con cero deudas y la oportunidad de empezar de nuevo desde cero, sin riesgo de embargos futuros ni presión financiera.
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TRANQUILIDAD FINANCIERA
Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOUno de los aspectos que más preocupa a las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad es el futuro de su vivienda habitual. La buena noticia es que esta ley no obliga automáticamente a perder la casa. Existen diferentes escenarios posibles según tu situación económica, tu nivel de ingresos y la viabilidad de seguir haciendo frente al préstamo hipotecario.
La vivienda puede mantenerse si se demuestra que es viable seguir pagando la hipoteca
Si estás al día con las cuotas de tu hipoteca o si tus ingresos permiten mantener el pago mensual sin comprometer tus necesidades básicas, el juez puede permitir que conserves la vivienda. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos:
Si se cumplen estas condiciones, la vivienda no se liquida y tú puedes continuar con tu vida normal, manteniendo tu casa y cancelando el resto de deudas acumuladas.
Esta opción es especialmente relevante en casos de familias con hijos o personas vulnerables, donde el impacto de perder el hogar sería desproporcionado.
La vivienda puede ser liquidada si no es sostenible mantenerla
Si el pago de la hipoteca ya no es viable por ejemplo, porque ha subido la cuota, has perdido ingresos, o porque el pago mensual consume la mayoría de tus recursos, entonces la vivienda se incluirá en la liquidación del patrimonio. Esto significa que será vendida para destinar el dinero obtenido a pagar parte de la deuda hipotecaria.
Este escenario puede ser duro, pero a menudo es necesario para cortar con una situación de esclavitud financiera y empezar desde cero.
En este caso:
¿Y si tras la venta aún queda deuda hipotecaria?
Este es un punto clave.
Si la vivienda se ha vendido y, aun así, queda una parte del préstamo pendiente de pagar, esa deuda también puede cancelarse completamente dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Este remanente se conoce como deuda hipotecaria residual.
Una hipoteca es una deuda garantizada con un bien inmueble, normalmente una vivienda. Si no puedes pagar las cuotas, el banco puede ejecutar la hipoteca y embargar el inmueble. Pero incluso tras la ejecución, es muy frecuente que quede una deuda pendiente: por intereses, costas judiciales o porque la subasta no alcanzó el valor total de la deuda.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor insolvente puede cancelar esa deuda pendiente, e incluso, en algunos casos, incluir el préstamo hipotecario completo si aún se conserva la vivienda y se quiere entregar.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite distintas formas de cancelar una deuda hipotecaria, en función del estado de la vivienda (si ya fue embargada o aún la conservas) y de tu capacidad económica. A continuación se detallan los tres escenarios principales que contempla esta normativa para liberar a una persona del peso de una hipoteca que ya no puede asumir:
1. Cancelación de deuda hipotecaria residual tras ejecución
Este es, con diferencia, el caso más frecuente en España.
Se produce cuando el deudor ya ha perdido su vivienda a través de un proceso de ejecución hipotecaria, pero sigue debiendo dinero al banco, lo que genera una deuda hipotecaria residual. Esta situación es muy habitual, ya que en la mayoría de las ejecuciones, la vivienda se vende por un precio inferior al saldo pendiente del préstamo.
Antes de la Ley de la Segunda Oportunidad, esa deuda te perseguía durante años: el banco podía embargarte nómina, bienes futuros o herencias. Pero con esta ley, puedes solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que permite cancelar completamente esa deuda residual.
2. Cancelación del préstamo hipotecario entregando la vivienda
Este escenario se aplica cuando aún conservas la vivienda, pero ya no puedes afrontar el pago de la hipoteca. Aquí, la Ley de la Segunda Oportunidad también te permite incluir la hipoteca dentro del proceso de insolvencia.
¿Cómo funciona?
Si el valor de la venta no cubre la totalidad del préstamo, como suele ocurrir, la cantidad restante también puede exonerarse legalmente con la resolución judicial final. Es decir, se perdona la deuda pendiente con la misma Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Este proceso requiere un análisis económico más profundo, porque el objetivo de la ley es garantizar la viabilidad futura del deudor. Si no es sostenible seguir pagando la vivienda, es preferible liquidarla, cancelar todo lo demás y empezar desde cero sin cargas.
3. ¿Se puede conservar la vivienda y cancelar otras deudas?
Sí, es posible, aunque es la opción menos habitual y está sujeta a una serie de condiciones muy concretas.
Este caso se da cuando la persona se encuentra en una situación de insolvencia parcial: tiene varias deudas impagables (como tarjetas, minicréditos, préstamos personales o avales), pero sí puede seguir haciendo frente a la hipoteca.
Requisitos para mantener la vivienda:
Si el juez considera que el mantenimiento de la hipoteca no compromete la economía familiar, podrá autorizar que la vivienda quede excluida del proceso de liquidación, cancelando solo las deudas no hipotecarias.
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNLa cancelación de una hipoteca a través de la Ley de la Segunda Oportunidad no se hace por medio de una negociación informal con el banco, sino que se ejecuta dentro de un procedimiento judicial regulado y perfectamente estructurado. Este proceso tiene una serie de fases clave que garantizan que, una vez finalizado, la deuda hipotecaria queda extinguida legal y definitivamente, sin posibilidad de reclamación futura por parte de la entidad financiera.
1. Solicitud del concurso de acreedores voluntario
El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de concurso de acreedores por parte del deudor ante el juzgado mercantil. Este concurso puede ser presentado por cualquier persona física (particular o autónomo) que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puede hacer frente al conjunto de sus obligaciones de pago.
Esta solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos:
El objetivo es demostrar al juez que el deudor no puede pagar sus deudas ni ahora ni en un futuro cercano, y por tanto necesita acogerse a la exoneración legal.
2. Inventario de bienes y deudas: inclusión de la hipoteca y la vivienda
Una vez admitido el concurso, se elabora un inventario detallado del patrimonio del deudor. En este inventario se incluyen todos los activos (bienes y derechos) y pasivos (deudas y obligaciones).
Aquí es donde se registra de manera formal la existencia del préstamo hipotecario y, en su caso, la propiedad de la vivienda sobre la que recae la hipoteca.
Esta fase es fundamental porque el juez y el administrador concursal utilizarán este inventario para tomar decisiones sobre la liquidación del patrimonio y la posible exoneración de deudas.
3. Liquidación del patrimonio (si no es viable mantenerlo)
Si el juez determina que no es sostenible mantener la vivienda, ya sea porque los ingresos no alcanzan o porque hay riesgo de ejecución, se procede a su liquidación.
Esto significa que:
Ese remanente es lo que se conoce como deuda insatisfecha, y es precisamente lo que podrá cancelarse en la siguiente fase del procedimiento.
Es importante destacar que, una vez liquidado el patrimonio, el deudor ya no conserva bienes, pero a cambio, puede obtener la liberación completa de sus obligaciones económicas.
4. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Esta es la fase más importante del proceso. Una vez que el patrimonio del deudor ha sido liquidado (si es necesario) y se ha cumplido con las formalidades legales, el deudor puede solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón total de las deudas que aún queden pendientes.
En este punto:
El juez emite una resolución firme concediendo la exoneración, que pone fin a la obligación de pagar esas deudas. Desde ese momento, ni el banco ni ningún otro acreedor podrá volver a reclamarlas legalmente.
5. Inscripción en los registros y protección legal definitiva
Una vez concedida la exoneración, esta se inscribe en los registros públicos oficiales, como el Registro Público Concursal y, si aplica, se comunica a organismos como ASNEF o CIRBE para eliminar los apuntes negativos del historial del deudor.
El banco no solo pierde todo derecho de cobro sobre la deuda, sino que queda legalmente impedido de iniciar nuevas acciones judiciales o de embargo relacionadas con ese préstamo hipotecario. El deudor ya no tiene ninguna responsabilidad económica respecto a esa deuda.
La Ley de la Segunda Oportunidad representa una solución real, efectiva y completamente legal para aquellas personas que han llegado a una situación de insolvencia y ya no pueden afrontar el peso de su hipoteca. Esta herramienta permite cancelar la deuda hipotecaria, ya sea que hayas perdido la vivienda y aún arrastres una deuda residual, o que decidas entregarla voluntariamente porque no puedes seguir manteniéndola.
Además, si tu situación económica lo permite, existe incluso la posibilidad de conservar la vivienda habitual y cancelar el resto de deudas, siempre que el pago de la hipoteca sea viable y no ponga en riesgo tu subsistencia.
Lo más importante es que, una vez completado el procedimiento, la cancelación es definitiva: ni el banco ni ningún acreedor podrá volver a reclamar esa deuda. El proceso queda reflejado en registros públicos, se elimina tu carga financiera, y obtienes la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo que te permite recuperar la estabilidad económica y comenzar de nuevo sin el miedo a embargos, amenazas o persecuciones bancarias.
En definitiva, cancelar una hipoteca por deuda no es una utopía, ni un trato con letra pequeña: es un derecho reconocido por la ley para personas de buena fe que necesitan una segunda oportunidad para reconstruir su vida. Si estás atrapado en una hipoteca que no puedes pagar, la solución existe, es legal y puede cambiar tu futuro.
Cancelar una hipoteca por deuda es un proceso legal que permite liberarse de la carga hipotecaria cuando no se puede seguir pagando, mediante opciones como la dación en pago o la Ley de la Segunda Oportunidad.
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Sí. Tener ingresos no impide acogerse, siempre que la deuda sea superior a tu capacidad real de pago.
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Seguirán siendo responsables, pero pueden iniciar su propio proceso de cancelación de deudas.
El proceso puede durar entre 3 y 6 meses, dependiendo del juzgado y la documentación.