Ley Segunda Oportunidad concurso acreedores
La Ley de la Segunda Oportunidad incluye un procedimiento similar al concurso de acreedores, pensado para personas físicas que no pueden pagar sus deudas. A través de este proceso, se negocia con los acreedores y, si es necesario, se puede lograr la exoneración total. Contar con asesoría especializada como la de Loanko es clave para gestionarlo con éxito.
Solicitar informaciónA través de un concurso de acreedores adaptado a personas físicas, es posible paralizar embargos, frenar intereses, proteger tu patrimonio esencial y, lo más importante, lograr la exoneración judicial de las deudas que no puedes pagar.
Este procedimiento, reforzado tras la reforma concursal de 2022, está diseñado para ofrecer protección legal, rapidez y resultados concretos. En las siguientes secciones, te explicamos cómo funciona el proceso paso a paso, qué beneficios obtienes al acogerte, qué deudas se pueden cancelar incluidas las públicas y qué bienes pueden estar protegidos.
1. Preparación del expediente
Antes de presentar la solicitud, es necesario reunir toda la documentación que acredite la situación de insolvencia del deudor. Esta fase es fundamental, ya que un expediente completo y bien presentado acelera el proceso y evita rechazos o requerimientos adicionales por parte del juzgado.
¿Qué incluye el expediente?
2. Presentación ante el juzgado
Una vez preparado el expediente, se presenta formalmente la solicitud de concurso de acreedores voluntario ante el juzgado de lo mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
¿Qué incluye la solicitud?
Desde el momento en que se admite a trámite el concurso:
3. Fase común del concurso
Esta fase marca el inicio formal del procedimiento y es común a todos los concursos, tanto de empresas como de personas físicas.
¿Qué ocurre en la fase común?
Si el concurso se tramita como "sin masa" (es decir, si el deudor no tiene bienes significativos embargables ni ingresos superiores al SMI), esta fase es muy rápida y permite acceder directamente a la exoneración en un plazo mucho más corto.
4. Fase de convenio o liquidación
En función de la situación económica del deudor y de la existencia o no de patrimonio, el procedimiento puede seguir una de dos vías:
Si el deudor tiene capacidad de generar ingresos o conservar parte de su patrimonio, puede proponer un convenio de pagos a los acreedores, con quitas y plazos razonables.
Objetivo: evitar la liquidación total de los bienes y cumplir parcialmente con las obligaciones económicas.
El convenio debe ser aprobado por los acreedores y validado por el juez.
Si no es posible un convenio viable, se procede a la liquidación ordenada de los bienes del deudor: vivienda (si no es protegible), vehículos, cuentas, etc.
Con lo recaudado se pagan deudas en el orden legal establecido. Una vez finalizada la liquidación, el deudor puede solicitar el BEPI.
Importante: si el deudor no tiene bienes, se puede tramitar el concurso sin masa, lo que evita esta fase por completo.
5. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Esta es la fase final y más importante del proceso. Una vez agotadas las fases anteriores, el deudor solicita al juez la cancelación definitiva de las deudas restantes.
¿Qué requisitos se evalúan?
Si se cumplen las condiciones, el juez dicta la resolución concediendo el BEPI, que implica:
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNAcogerse al concurso de acreedores en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad no solo representa una salida legal a una situación de insolvencia, sino que también ofrece importantes beneficios prácticos y jurídicos que protegen al deudor y le permiten recuperar el control de su vida económica.
1. Paralización inmediata de embargos y ejecuciones
Desde el momento en que el juzgado admite a trámite la solicitud de concurso, se produce automáticamente la suspensión de todos los procedimientos de embargo y ejecución en curso, ya sean administrativos, judiciales o extrajudiciales.
¿Qué implica esto?
Este efecto inmediato genera un alivio real y tangible desde los primeros días del procedimiento, ofreciendo un espacio de estabilidad para reorganizar la situación financiera.
2. Suspensión del devengo de intereses y recargos
Mientras dura el concurso, se interrumpe la acumulación de intereses moratorios, penales y recargos sobre las deudas pendientes.
Esto significa:
Resultado: la deuda deja de crecer, y el deudor puede afrontar el proceso con cifras reales, no con una carga que se incrementa día a día.
3. Posibilidad de negociar nuevas condiciones: quitas y plazos
Durante el concurso, y en especial si se opta por la fase de convenio, el deudor tiene la oportunidad de proponer un plan de pagos a sus acreedores que incluya:
Aunque los acreedores no siempre aceptan el convenio, la posibilidad de plantearlo de forma judicial genera una vía para evitar la liquidación del patrimonio, preservando bienes y autonomía económica.
4. Cancelación judicial de las deudas restantes (exoneración)
El objetivo final del proceso es lograr la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Esto se traduce en que, una vez finalizado el concurso y demostrado que no se pueden pagar ciertas deudas, el juez puede dictar su cancelación definitiva. Incluso en los casos en los que hay que liquidar el patrimonio, el resultado puede ser quedar completamente libre de deudas no cubiertas, permitiendo empezar de cero con respaldo legal.
5. Protección judicial frente a acciones abusivas de los acreedores
Uno de los grandes beneficios del concurso de acreedores es que centraliza todas las reclamaciones bajo la supervisión de un juez, lo que significa que:
Esta tutela judicial garantiza un trato justo y equilibrado, evitando abusos por parte de entidades bancarias, financieras o incluso organismos públicos.
Puedes y debes valorar el inicio de un concurso si:
El concurso te protege legalmente, ordena tus obligaciones y frena el deterioro financiero. Es un acto de responsabilidad, no un fracaso.
Las llamadas deudas públicas tienen un tratamiento diferenciado dentro del concurso, debido a su carácter preferente. No obstante, pueden incluirse en el procedimiento y gestionarse jurídicamente para minimizar su impacto.
1. Inclusión en el concurso como créditos privilegiados
Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social deben ser declaradas expresamente en el listado de acreedores que se presenta al juzgado. El administrador concursal (si lo hay) o el juez las clasificará como:
Esto significa que forman parte del concurso y están sometidas a las reglas del procedimiento, pero gozan de prioridad en el cobro frente a otros acreedores.
2. Posibilidad de quitas y fraccionamientos en fase de convenio
En la fase de convenio del concurso, el deudor puede proponer a Hacienda o la Seguridad Social:
Aunque no siempre aceptan estos acuerdos, existe la posibilidad real de negociación, especialmente si se demuestra voluntad de pago y una situación de insolvencia sobrevenida, no fraudulenta.
3. Exoneración parcial en la fase final del concurso
En la fase de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), parte de las deudas públicas también puede ser cancelada, conforme a los límites fijados por la ley:
Esta medida ha sido clave en muchas sentencias de exoneración total o parcial con componente de deuda fiscal, especialmente para autónomos y pequeños empresarios.
¿Quién puede presentar concurso de acreedores voluntario?
Cualquier persona física puede presentarlo si acredita insolvencia:
El deudor debe presentar el concurso antes de que sus acreedores lo soliciten por vía judicial, lo cual le otorga mayor control del proceso.
Default element - Cannot be deleted :)
Ver la entrevista completa aquí
TRANQUILIDAD FINANCIERA
Nuestro equipo te ayuda a encontrar la mejor solución legal para tu caso. Al optar por la Ley de Segunda Oportunidad, no sólo eliges un camino hacia la eliminación de tus deudas, sino que también inviertes en un futuro más estable.
EMPIEZA DESDE CERO HOY MISMOCuando una persona física se acoge al concurso de acreedores en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad, uno de los aspectos que más preocupa es qué ocurre con su patrimonio personal: vivienda, coche, cuentas bancarias, herramientas de trabajo, etc.
La respuesta general es que todo el patrimonio del deudor puede quedar afectado por el procedimiento, especialmente si el concurso no es "sin masa". No obstante, la ley establece protecciones específicas para ciertos bienes esenciales, y en Loanko nos encargamos de analizar cada caso al detalle para maximizar la conservación del patrimonio dentro de los márgenes legales.
Vivienda habitual: posibilidad de conservarla
Uno de los elementos clave del patrimonio personal es la vivienda habitual del deudor. Aunque forma parte del concurso, no siempre es obligatorio liquidarla. La jurisprudencia y la ley permiten mantener la vivienda en determinadas circunstancias:
En estos casos, la vivienda puede excluirse de la liquidación, siempre que se justifique adecuadamente y se defienda jurídicamente ante el juzgado.
Vehículos y herramientas de trabajo
Los bienes necesarios para la actividad profesional o laboral del deudor pueden ser protegidos si se demuestra que son indispensables para generar ingresos.
Por ejemplo:
La ley reconoce este tipo de bienes como inembargables o excluibles, siempre que no tengan un valor desproporcionado y su uso esté vinculado al sustento económico del deudor.
Cuentas bancarias e ingresos
Durante el concurso, el juez puede autorizar la intervención de cuentas o ingresos, pero existen límites de protección:
En Loanko analizamos cada fuente de ingreso y cada cuenta bancaria con el objetivo de preservar lo indispensable para vivir, sin comprometer la legalidad del proceso.
La Ley de la Segunda Oportunidad, articulada a través del concurso de acreedores para personas físicas, se ha consolidado como una de las herramientas legales más potentes y humanas para aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden hacer frente a sus deudas.
Ya no hablamos de procesos interminables ni de estigmas sociales. Hoy en día, cancelar legalmente tus deudas y empezar de cero es posible, con todas las garantías jurídicas, con plazos razonables y con protección real frente a embargos, intereses abusivos y presiones de acreedores.
Pero no basta con saber que la ley existe. Hay que actuar a tiempo y con asesoramiento adecuado. Un error en la presentación o una estrategia mal planteada puede echar por tierra todo el proceso. Por eso, en Loanko, no solo gestionamos expedientes: nos implicamos contigo desde el minuto uno, diseñando la mejor hoja de ruta según tu situación real y acompañándote paso a paso, hasta conseguir el resultado que mereces.
No esperes a que los embargos, los intereses o la presión te asfixien por completo.
Empieza hoy tu camino hacia la cancelación de deudas y la recuperación personal.
La ley te respalda. Nosotros también.
La Ley de la Segunda Oportunidad contempla un mecanismo parecido al concurso de acreedores, destinado a particulares con deudas que no pueden asumir. Permite negociar con los acreedores e incluso alcanzar la cancelación completa de lo que se debe. Con el apoyo de expertos como Loanko, es más fácil llevar el proceso correctamente.
Solicitar más informaciónSe pueden cancelar deudas bancarias, tarjetas, microcréditos, préstamos personales y hasta 10.000€ con Hacienda y Seguridad Social.
Sí. Tener ingresos no impide acogerse, siempre que seas insolvente (es decir, que tus ingresos no cubran tus gastos y deudas).
Desde solo 100€/mes, con opciones personalizadas y garantía total de devolución si no se consigue la exoneración.
Se pueden exonerar hasta 10.000€. Lo que exceda puede ser objeto de fraccionamiento o acuerdo.
Entre 6 y 18 meses, dependiendo del juzgado y la complejidad del caso. En Loanko optimizamos cada paso para acortar plazos.