Ley de segunda oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España diseñado para ayudar a personas físicas, ya sean particulares o autónomos, que no pueden pagar sus deudas. A través de este procedimiento, es posible renegociar condiciones o incluso lograr la exoneración total de las deudas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Su finalidad es ofrecer una salida real al sobreendeudamiento y permitir un nuevo comienzo económico.
Solicitar información¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
El funcionamiento de la Ley de la Segunda Oportunidad en España sigue un procedimiento legal claramente estructurado, pensado para permitir que particulares y autónomos puedan cancelar sus deudas
Este proceso se divide, tras la reforma de 2022, principalmente en una única fase judicial, más ágil y simplificada que en años anteriores. Ya no es obligatorio intentar primero un acuerdo extrajudicial con los acreedores, lo que reduce tiempo, costes y complicaciones. Aun así, el proceso puede implicar dos fases si se opta por conservar bienes mediante un plan de pagos.
Fase 1: Procedimiento judicial ante el juez mercantil
Todo comienza con la presentación del concurso de acreedores voluntario por parte del deudor ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio. En esta solicitud, el deudor declara formalmente que no puede hacer frente a sus obligaciones económicas de forma regular.
En esta fase se deben aportar documentos clave como:
El juzgado analizará la documentación para determinar si efectivamente existe una situación de insolvencia y si el deudor cumple con los requisitos legales de la Ley de la Segunda Oportunidad: buena fe, ausencia de delitos económicos recientes, colaboración con la justicia, etc.
En algunos casos, si el deudor tiene bienes embargables o si la deuda incluye parte pública o hay oposición de acreedores, puede nombrarse un administrador concursal, que supervisa el proceso y redacta un informe sobre la situación económica.
Una vez acreditada la insolvencia, el procedimiento avanza hacia su objetivo principal: la exoneración de las deudas. Aquí hay dos posibles caminos:
a) Con liquidación de bienes
Si el deudor no tiene interés en conservar su patrimonio, o este es muy limitado, puede optar por liquidar sus bienes (si los hubiera) y solicitar la exoneración total del pasivo insatisfecho al finalizar la liquidación.
Este camino es más rápido y directo, especialmente útil para personas sin vivienda, coche o activos valiosos.
b) Sin liquidación, mediante plan de pagos
Si el deudor quiere conservar su vivienda o algún bien esencial, puede acogerse a un plan de pagos que se presenta ante el juez. Este plan permite pagar durante un período de 3 a 5 años una parte razonable de la deuda a plazos, sin necesidad de venderlo todo.
En ambos casos, si el juez considera que el deudor ha actuado de buena fe, ha colaborado con el proceso y cumple con los requisitos, dicta un auto judicial que exonera legalmente las deudas no satisfechas.
Esta exoneración tiene carácter oficial y firme: los acreedores ya no pueden reclamar judicialmente el pago, y el deudor puede rehacer su vida financiera sin el lastre de las deudas anteriores.
Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNSí, es altamente recomendable contar con un equipo jurídico especializado si estás pensando en acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad o iniciar un procedimiento concursal. Aunque la ley no impide que lo hagas por tu cuenta, la realidad es que la complejidad técnica, los plazos procesales y los requisitos documentales hacen que el camino sea muy difícil sin ayuda profesional.
Un abogado experto en derecho concursal te proporcionará la orientación necesaria desde el primer momento: analizará tu situación económica, revisará tus deudas, y te dirá si cumples los requisitos para acogerte al procedimiento. Además, se encargará de preparar toda la documentación, presentar el expediente en el juzgado correspondiente, y representarte en cada fase del proceso.
Por su parte, el mediador concursal es una figura clave en el procedimiento extrajudicial de pagos, que es obligatorio intentar antes de llegar al juzgado. Este profesional actúa como intermediario entre tú y tus acreedores para buscar un acuerdo que permita reducir o reestructurar la deuda. Aunque el mediador lo designa un registro oficial, es el abogado quien suele coordinar este trámite y supervisar que se cumplan los pasos legales.
Por tanto, intentar hacerlo sin un equipo especializado no solo puede ralentizar el proceso, sino también poner en riesgo el resultado. Un error en la presentación de la documentación o en la negociación con acreedores puede hacer que el procedimiento no avance, o incluso que se deniegue el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es precisamente lo que te libera de tus deudas.
Aunque la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar una gran variedad de deudas, no todas son exonerables. El sistema legal establece límites para proteger ciertos derechos fundamentales y evitar el uso fraudulento del mecanismo. Por eso, el artículo 489 del TRLC detalla qué tipos de deudas quedan excluidas del perdón incluso tras la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Estas excepciones legales responden a principios de interés público y a la necesidad de proteger derechos básicos, como los alimentos, la seguridad jurídica o la responsabilidad por daños.
1. Deudas por alimentos (pensiones y manutención)
Las deudas por alimentos son las que derivan de resoluciones judiciales que imponen el pago de pensiones de alimentos, normalmente en el contexto de separaciones o divorcios, y están destinadas a cubrir las necesidades básicas de hijos menores o dependientes.
Estas deudas no pueden ser canceladas, ya que su finalidad es garantizar la subsistencia de personas vulnerables. El deudor sigue obligado a pagarlas aunque obtenga la exoneración del resto de su pasivo.
2. Responsabilidad civil por daños personales o laborales
Otra excepción relevante afecta a las deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, especialmente cuando implican daños a la integridad física o psíquica de otra persona, o cuando se derivan de accidentes laborales.
Esto incluye:
Estas deudas no son cancelables, ya que el ordenamiento jurídico prioriza la reparación del daño a la víctima sobre la exoneración del deudor.
3. Multas penales y sanciones administrativas muy graves
La Ley también excluye de la exoneración aquellas deudas que provienen de:
La razón es evidente: permitir la cancelación de este tipo de sanciones supondría un incentivo a la impunidad, lo cual es contrario a los principios del derecho penal y administrativo.
Importante: Si el deudor tiene sanciones por fraude fiscal, blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública, estas deudas no podrán extinguirse jamás a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
4. Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social históricamente eran íntegramente no exonerables, lo que suponía un obstáculo para muchos autónomos y pequeños empresarios.
Sin embargo, con la reforma de la Ley Concursal de 2022, se introdujo un cambio significativo:
Se permite exonerar hasta 10.000 € por organismo:
El plazo medio para completar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad en España suele situarse entre 3 y 6 meses, aunque este intervalo puede variar considerablemente en función de múltiples factores tanto personales como externos.
Factores que afectan la duración del proceso
Cada provincia y juzgado tiene sus propios ritmos de tramitación. En zonas con una alta demanda de este tipo de procedimientos o con una saturación estructural en los tribunales, los tiempos pueden alargarse. Por el contrario, en juzgados menos colapsados, la resolución puede ser más ágil.
El número de acreedores, la existencia de bienes embargables (vivienda, vehículos, cuentas bancarias), la cuantía de las deudas, la inclusión de deudas públicas (Hacienda o Seguridad Social) o la posible oposición por parte de alguno de los acreedores, son elementos que pueden hacer que el procedimiento se complique y se extienda en el tiempo.
Un expediente completo, bien organizado y acompañado de toda la documentación necesaria (ingresos, gastos, listado de deudas, contratos de préstamo, certificados de empadronamiento, etc.) acelera notablemente el proceso. En cambio, si hay errores, ausencias de documentación o falta de colaboración del solicitante, esto puede generar retrasos considerables.
Desde la reforma de 2022, es posible optar entre dos modalidades principales:
Liquidación del patrimonio: En esta vía, si el deudor tiene bienes embargables, se procede a su venta para pagar parte de la deuda. Este proceso puede alargar los plazos, ya que se requiere valoración y liquidación de activos.
Plan de pagos sin liquidación: Si el deudor no tiene bienes relevantes, puede solicitar mantener su patrimonio y proponer un plan de pagos a tres o cinco años. Esta opción, aunque más larga en ejecución, puede reducir tiempos en la fase inicial al eliminar la subasta de bienes.
En los supuestos más sencillos por ejemplo, personas sin bienes que liquidar, con un número reducido de acreedores y sin oposición al procedimiento la resolución del proceso puede ser muy rápida, incluso en unos 3 meses desde la presentación de la solicitud. Esto ocurre especialmente cuando el expediente está completo desde el primer momento y el juzgado asignado trabaja con agilidad.
En el otro extremo, si se trata de un expediente con múltiples acreedores, presencia de bienes, deudas con Hacienda o Seguridad Social, o cuando se produce oposición por parte de algún acreedor, el procedimiento puede alargarse. Además, si el juzgado acumula retrasos o se requiere tiempo adicional para subsanar defectos o presentar documentos, el proceso puede extenderse hasta los 6 meses e incluso superar ese plazo en situaciones excepcionales.
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Si la negociación no es viable, trabajamos para que puedas acogerte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), permitiéndote empezar de nuevo sin el peso de tus deudas pasadas.
QUIERO SOLICITAR INFORMACIÓNLa Ley de la Segunda Oportunidad no es solo una norma legal: es una herramienta real, eficaz y humana diseñada para ayudarte a empezar de nuevo sin el peso de las deudas. Si te encuentras en una situación de insolvencia, esta ley te permite liberarte de una carga que hasta hace pocos años parecía ineludible.
Gracias a las reformas introducidas en los últimos años, el procedimiento es hoy más accesible, rápido y eficaz, permitiendo incluso conservar bienes esenciales como tu vivienda habitual. Además, aunque hay algunas deudas que no se pueden cancelar como las pensiones de alimentos o las multas penales, la mayoría de deudas financieras, préstamos, tarjetas o embargos sí pueden quedar completamente eliminadas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Eso sí, la clave del éxito está en rodearte de profesionales especializados. La Ley es compleja, y un solo error en la documentación o en los plazos puede frustrar todo el proceso. En Loanko, no solo te ofrecemos experiencia legal, sino también un acompañamiento humano, directo y sin intermediarios. Nuestro equipo de abogados expertos te guiará desde el primer análisis gratuito hasta la obtención judicial de tu segunda oportunidad.
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La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta jurídica disponible en España que permite a particulares y autónomos con deudas que no pueden asumir, acceder a una reestructuración o incluso a la cancelación total de las mismas. Este proceso ofrece una alternativa viable para quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento, brindándoles la posibilidad de empezar de nuevo sin cargas financieras.
Solicitar más informaciónSe pueden cancelar préstamos personales, tarjetas, microcréditos, deudas bancarias, embargos e incluso parte de las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
Sí. Tener ingresos no impide acceder al proceso. Lo importante es demostrar que no puedes hacer frente a todas tus deudas con tus ingresos actuales.
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